Ley Gabriela: Aprueban sancionar violencia en el pololeo

31/01/2020
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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto conocido como “Ley Gabriela”, que tiene por finalidad sancionar la violencia de género contra las mujeres en el pololeo. De esta manera, la iniciativa fue despacha al Ejecutivo para su promulgación.

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Hasta el 30 de enero de este 2020, el ministerio de la Mujer y Equidad de Género registró dos femicidios consumados y seis frutrados. El año pasado, 46 mujeres murieron en manos de sus esposos, parejas o pololos, siendo la número 26 la joven loína Gabriela Contreras.

Sin embargo, la norma actual sólo limita el delito de femicidio cuando el autor vivía o estaba casado con la víctima.

La nueva norma tiene por finalidad sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante tipos penales específicos que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género- y el femicidio íntimo, que incorpora la relación de pareja con el autor del delito habiendo existido o no convivencia.

El proyecto, dentro de sus modificaciones al Código Penal, establece que si un hombre viola y asesina a una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.

En cuanto a las penas, la norma señala que el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo calificado, pena máxima en Chile, que le impide solicitar libertad condicional antes de 40 años de privación de libertad efectiva.

La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Agrega que el hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo (se le puede conceder la libertad condicional tras 20 años de privación de libertad efectiva).

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

  • 1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  • 2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  • 3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
  • 4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  • 5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

En cuanto a las agravantes, el proyecto señala que se considerarán cuando:

  • 1. La víctima se encuentre embarazada.
  • 2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad.
  • 3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.
  • 4. Cuando fuese perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal “de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”.

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