Scooter Eléctrico: ¿Cuál es su uso correcto en ciudades y que dice la Ley del Tránsito al respecto?

17/08/2023
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Cada vez es más recurrente ver en las calles el uso del scooter eléctrico. Ya sea por lo económico, o por lo cómodo que resulta, este medio de transporte gana día a día más adeptos. Al respecto, es que conversamos con el Capitán Karl Berngher, jefe de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros de Antofagasta, sobre los mitos y verdades de los scooters eléctricos.

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En primera instancia, el oficial de Carabineros, explicó que, según la Ley de Tránsito, todo vehículo motorizado, o arrastrado por un animal, requiere del uso de una licencia. En el caso de los vehículos de dos ruedas, como los scooters, se necesita la licencia clase C. Así mismo, la misma ley define que los vehículos de tipo ciclo, son aquellos propulsados por la fuerza humana, o bien los motorizados de forma eléctrica, que no superen los 25 kilómetros por hora y que su potencia no sea superior a los 0.25 kilowatts. Los vehículos ciclos, no requieren de licencia.

“Estos vehículos deben ser utilizados por las ciclovías. A falta de estas, tienen que ser utilizados por la calzada. Si las medidas de seguridad en la calzada no son las adecuadas para el usuario, podrá usarlo por la acera o vereda. En estos casos, la preferencia del uso de las aceras la tienen los peatones. Si hay mucha congestión, el usuario deberá descender de este y trasladarse como un peatón”. Complementó al respecto Berngher.

Así mismo, el capitán expuso que las exigencias de seguridad para transportarse en scooter, son el uso del casco. “Si se hace uso de un vehículo de tipo scooter de potencia superior, tendrán que usar siempre casco, porque podrían ser considerados como motocicleta. El casco sería exigible en zona urbana como en zona rural. Además, si son de velocidades elevadas, sobre 80 kilómetros por hora, tendrán que usar la vestimenta reglamentaria, que cubra todas las extremidades y sea resistente al roce, y el uso de rodilleras”.

Finalmente, sobre el uso de scooter y bicicletas en pasos cebra, Berngher aclaró que están permitidos, siempre y cuando sean con potencia nominal bajo los 0.25 kilowatts. “Está permitido el cruce de los pasos peatonales, pero deben hacerlo a velocidad de peatón, no a la velocidad del scooter. El peatón se desplaza a una velocidad de entre 3 y 5 kilómetros por hora. A esa velocidad debiera ser el tránsito por el paso peatonal, y siempre detenerse antes de ingresar a este. Si existe mucho flujo peatonal, deberá descender de este”.

“Los scooters de mayor potencia, no tienen autorización para hacer uso del paso peatonal, ya que requieren de licencia para su uso”. Concluyó el capitán de Carabineros.

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