Acogen recurso contra el BCI por discriminación a persona con VIH tras negarle acceso a seguros de desgravamen

Corte Suprema ordenó a esta entidad bancaria a ofrecer alternativas a este vecino para que pueda acceder a este seguro de desgravamen, que le permita concretar el sueño de la casa propia.

La Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio del Banco BCI y la compañía de seguros BICE VIDA al no proporcionar una alternativa apropiada a las condiciones de salud de una persona con VIH, que pretende acceder a un crédito hipotecario.

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Así, el máximo organismo judicial acogió este recurso de protección en contra de ambas entidades, por lo que les ordenó a ofrecer alternativas a esta persona para que pueda acceder a este seguro de desgravamen, que le permita concretar el sueño de la casa propia.

Cabe destacar que el seguro de desgravamen es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte de la persona asegurada.

Respecto a esta sentencia, se precisó que “ahora bien, del citado y extenso marco normativo que regula la materia, se desprende que las políticas públicas de nuestro país en relación al Sida, en sus diversas estudios, han ido dirigidas a dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como a lo dispuesto en la propia Carta Fundamental, para evitar que las personas que padecen o son portadoras de VIH sean estigmatizadas o discriminadas, mitigando los efectos negativos que en los aspectos de salud, económico y social puedan sufrir derivado de padecer y/o ser portadores de la enfermedad”.

Agregando el citado fallo que “en este sentido, queda en evidencia que la interpretación que realiza Bice Vida, BCI y la CMF de la normativa expuesta se aleja en lo absoluto de dichos fines, desde que excluye al recurrente del acceso al seguro de desgravamen y con ello al crédito hipotecario que le fuera ofertado por el hecho de ser portador de VIH, cuestión que atenta no sólo de manera flagrante contra el derecho a la igualdad concretizado a través del deber de no discriminar a estas personas y a la normativa que reglamenta dichas instituciones, sino que, también, olvida que en la actualidad según informa el Ministerio de Salud en su página web, dicha enfermedad tiene tratamiento antiretrovirales, que si son bien administrados, mejoran la calidad de vida y la sobrevida de las personas que viven con VIH, lo que permite considerar al VIH/SIDA una enfermedad crónica“.

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