Pensión Garantizada Universal: conoce con tu RUT si eres beneficiario automático o debes postular

Las personas que hoy tengan la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez no deberán hacer ningún trámite para solicitar la PGU.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entregará $185.000 mensuales a los mayores de 65 años, reciban o no una pensión de un régimen previsional (AFP o del antiguo sistema).

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Las personas que hoy tengan la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez no deberán hacer ningún trámite para solicitar la PGU, ya que desde el 18 de febrero verán un incremento en sus beneficios hasta completar los $185.000.

Por otra parte, hay un grupo de beneficiarios que deberá postular para obtener los pagos del nuevo aporte estatal. 

Revisa con tu RUT si eres beneficiario automático o debes postular 

Los potenciales beneficiarios pueden revisar si son beneficiarios automáticos de la PGU o si deben postular, ingresando a Chile Atiende (CLICK ACÁ), donde deben anotar su RUT y fecha de nacimiento.

El sitio indicará si la persona ya tienen asignado el beneficio por pertenecer al Pilar Solidario —el que será reemplazado por la PGU—, si deben consultar en una segunda etapa, si cumplen con las condiciones para solicitarlo, entre otras posibles respuestas.

En caso de cumplir los requisitos para solicitar los pagos, en el mismo sitio se derivará a las personas al formulario de solicitud en línea, el cual requiere Clave Única.

¿Quiénes reciben la PGU?

La Pensión Garantizada Universal está dirigida a todas las personas de 65 años o más que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • No integren un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población.
  • Cuenten con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
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