Hasta tres años de cárcel y 10 millones de multa arriesgan los infractores de cuarentena

Se considerará como agravante convocar “a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.

La modificación del artículo 318 del Código Penal fue despachado para convertirse en Ley. Cambios que consideran un endurecimiento de las penas y multas para quienes pongan en peligro la salud pública por el tiempo que se extienda la pandemia.

Desde ahora, la infracción de una medida sanitaria será penada con presidio en su grado mínimo a medio, o sea de 61 días a 3 años y un día. Y las multas podrían llegar a un máximo de 200 UTM, es decir, entre 300 mil hasta $10 millones de pesos.

Además, se considerará como agravante convocar “a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.

Finalmente, se agregaron dos nuevos artículos el 318 bis y el 318 ter. El primero de ellos referido a quienes rompan la cuarentena sabiendo que tienen Covid-19 arriesgando sanciones de presidio que irán desde 541 días a 5 años. O bien multas que podrían llegar hasta los $12.5 millones de pesos.

Mientras que, el segundo artículo agregado sancionará a los empleadores que ordenen a sus trabajadores a cumplir labores, mientras se encuentre en cuarentena o aislamiento decretado por la autoridad sanitaria. Arriesgando penas que van desde los 61 días a 3 años y un día o multas entre los $503 mil a $10 millones de pesos.

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