Hasta tres años de cárcel y 10 millones de multa arriesgan los infractores de cuarentena

Se considerará como agravante convocar “a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.

La modificación del artículo 318 del Código Penal fue despachado para convertirse en Ley. Cambios que consideran un endurecimiento de las penas y multas para quienes pongan en peligro la salud pública por el tiempo que se extienda la pandemia.

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Desde ahora, la infracción de una medida sanitaria será penada con presidio en su grado mínimo a medio, o sea de 61 días a 3 años y un día. Y las multas podrían llegar a un máximo de 200 UTM, es decir, entre 300 mil hasta $10 millones de pesos.

Además, se considerará como agravante convocar “a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.

Finalmente, se agregaron dos nuevos artículos el 318 bis y el 318 ter. El primero de ellos referido a quienes rompan la cuarentena sabiendo que tienen Covid-19 arriesgando sanciones de presidio que irán desde 541 días a 5 años. O bien multas que podrían llegar hasta los $12.5 millones de pesos.

Mientras que, el segundo artículo agregado sancionará a los empleadores que ordenen a sus trabajadores a cumplir labores, mientras se encuentre en cuarentena o aislamiento decretado por la autoridad sanitaria. Arriesgando penas que van desde los 61 días a 3 años y un día o multas entre los $503 mil a $10 millones de pesos.

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