La “Falla”: averigua ¿cuántas veces se puede NO ir a trabajar?

Los trabajadores en su mayoría desconocen lo que dice la normativa sobre las faltas al trabajo. Aquí, le comentamos al respecto.

Como trabajadores, muchas veces nos vemos en la disyuntiva de faltar o no a nuestro lugar de trabajo. Por distintos motivos y contingencias, hay ocasiones en las que debemos tomar alguna decisión, pero ocurre que no hay mayor conocimiento de los alcances de una “falla”. Aquí, ahondaremos un poco en las consecuencias de faltar al trabajo.

En primer lugar, hay que entender que en el código del trabajo se establecen causales despido. Una de ellas, es la que no tiene derecho a indemnización, como es la del artículo 160. Dentro de ese apartado, se describe que la inasistencia laboral es una causal de despido, siempre y cuando no haya una justificación de esa “falla”.

Es así, que se ejercerá despido por inasistencia laboral, cuando se presente lo siguiente:

  1. el trabajador falta dos días seguidos.
  2. el trabajador falta dos lunes en el mes.
  3. el trabajador falta 3 jornadas del mes.

La idea es que, para prevenir el despido, se justifiquen las no asistencias. En caso contrario, aplica el despido.

¿Qué pasa si falto un día cada mes?

Si como trabajador, no asisto a mi trabajo ni tampoco justifico ello, esto no es causal de despido. A pesar de lo anterior, si debo tomar en cuenta que me aplicarán los descuentos correspondientes.

Ahora, en caso de que falte a mi trabajo, y mi labor sea esencial dentro de la cadena productiva, en ese caso si aplicaría el artículo antes mencionado. Por esta razón es que, en caso de producirse el despido, es importante que el trabajador se asesore.

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