Condenan con firma mensual y pago de $9.5 millones a involucrados en el caso ComdesGate

Los exdirectores quedaron además con prohibición de ejercer cargos públicos por el periodo de cuatro años, en tanto, el Tribunal absolvió a Carlos Antonio Brito Contreras de los cargos de fraude al fisco y malversación de caudales públicos.
26/12/2024
Un minuto de lectura

El Tribunal Oral en lo Penal de Calama dictó sentencia en el emblemático caso Comdesgate, condenando a Jubitza Keren Tapia Pérez, Gregorio Gonzalo Rodríguez Jaure y María Alejandra Calderón Calderón por malversación de fondos públicos, con penas que incluyen multas equivalentes al 5% del monto sustraído, es decir, $9.500.000, y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. La malversación de $190 millones en fondos de salud destinados a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES) marcó el eje del caso.

banner corporacion cultura y turismo calama

Además de la condena por malversación, Jubitza Keren Tapia Pérez enfrentó una pena adicional de 300 días de reclusión menor por negociación incompatible relacionada con la compraventa de un inmueble por $190 millones. Esta pena fue sustituida por la remisión condicional, por lo que deberá someterse al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Calama durante un año (firma mensual). Tapia también fue sancionada con cuatro años de inhabilidad absoluta para cargos públicos.

banner corporacion cultura y turismo calama

Por su parte, el Tribunal absolvió a Carlos Antonio Brito Contreras de los cargos de fraude al fisco y malversación de caudales públicos, argumentando la falta de pruebas concluyentes en su contra. Como resultado, se levantaron las medidas cautelares que pesaban sobre él, incluyendo la prohibición de celebrar actos sobre un inmueble inscrito a su nombre.

El caso, que inició en 2017, reveló irregularidades en la administración de recursos públicos destinados a la salud en Calama. Durante el juicio, se determinó la responsabilidad de los condenados en la administración fraudulenta de estos fondos, mientras que la demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado y la COMDES contra los imputados fue rechazada.

Finalmente, el tribunal ordenó que, una vez ejecutoriada la sentencia, se omita del certificado de antecedentes la anotación correspondiente, en conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 18.216. Asimismo, se eximió a todas las partes intervinientes del pago de costas procesales.

Ayuda a llegar a más gente!
Ir aArriba

NO TE PIERDAS