El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia presentada por el dirigente sindical Miguel Véliz Fernández en contra de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), División Chuquicamata, por incurrir en prácticas antisindicales y acoso laboral. Según la sentencia, la estatal desplegó un operativo de seguimiento y monitoreo a líderes sindicales en octubre de 2023, afectando su integridad y vulnerando sus derechos fundamentales.
Los hechos ocurrieron los días 10 y 11 de octubre de 2023, cuando Véliz Fernández y otros dirigentes sindicales fueron seguidos tras asistir a una reunión con un alto ejecutivo de Codelco. La vigilancia se llevó a cabo con personal y vehículos de una empresa contratista de seguridad, a instancias del administrador del contrato de la compañía minera. De acuerdo con el fallo, la orden explícita era realizar un monitoreo constante, incluyendo el domicilio particular del dirigente.
El acoso fue detectado por los propios afectados, quienes notaron la presencia reiterada de vehículos y personal de seguridad en sus desplazamientos. Tras identificar la situación, presentaron un reclamo formal ante la administración de Codelco, lo que derivó en la denuncia judicial. El tribunal determinó que estas acciones constituyeron una forma de presión y amedrentamiento hacia los dirigentes, atentando contra la libertad sindical.
En su resolución, el juez Juan Pablo Flores Menéndez ordenó a Codelco cesar de inmediato cualquier actividad de vigilancia, seguimiento o monitoreo a dirigentes sindicales. Asimismo, la empresa deberá pagar una multa de 300 UTM, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Además, la cuprífera estatal fue condenada a indemnizar con $20 millones a Miguel Véliz Fernández por daño moral, debido a la afectación de su integridad psicológica y la invasión a su vida privada. El fallo también exige a la compañía publicar tres disculpas públicas en un diario de circulación comunal, dentro de un plazo máximo de cinco días tras la ejecución de la sentencia.
Este fallo establece un precedente en la protección de los derechos sindicales en la minería y refuerza los límites legales frente a las prácticas empresariales que buscan restringir la actividad gremial a través de la intimidación y el acoso laboral.
