El Servicio Electoral (Servel) informó que desde este miércoles los espacios públicos como plazas y parques están autorizados para ser el soporte de la propaganda por el plebiscito constitucional que se realizará del 26 de abril, entre las opciones del Apruebo o Rechazo.
Según aclaró el organismo electoral, en estos lugares autorizados se podrá instalar el material de campaña consistente en carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los 2 metros cuadrados, y podrán permanecer allí hasta el próximo 23 abril, tres días antes del referendo.
Asimismo, subrayó que está prohibida la instalación de propaganda en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos, como postes de alumbrado, paradas de transporte, entre otros, al igual que los rayados en muros.
Qué está permitido y cuáles son los lugares públicos habilitados
- ¿Durante qué periodo se puede llevar a cabo?
Las distintas posiciones podrán realizar propaganda electoral desde el miércoles 26 de febrero de 2020, por un total de 57 días, hasta las 24:00 horas del jueves 23 de abril de 2020.
- ¿Qué tipos de propaganda están autorizadas?
Están autorizadas las propagandas con carteles, afiches o letreros que no superen los 2 metros cuadrados totales. Sin embargo, aparte de la franja, también se puede realizar en medios de prensa escrita, prensa electrónica y radioemisoras que previamente hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral. Asimismo, activistas o brigadistas podrán portar banderas, lienzos y entregar material impreso informativo.
- ¿Qué se entiende por afiche cartel y letrero?
- Afiche: mensaje visual impreso, grabado, dibujado o pintado en una lámina de papel, plástico o tela. Como pancartas, banderas, lienzos, entre otros.
- Cartel: mensaje visual, impreso o grabado, instalado en un soporte, de madera o pvc, generalmente de grandes dimensiones. Como palomas, trípodes, entre otros.
- Letrero: mensaje visual, impreso, grabado o luminoso, sostenido desde una base o pie. Como cuadros, pantallas LED, entre otros.
- ¿Dónde se pueden poner?
Se puede instalar en lugares calificados como plazas, parques u otros sitios dispuestos por el Servel. Este tipo de propaganda física también se puede disponer en espacios privados con permiso escrito del propietario, poseedor o mero tenedor de inmueble.
Revisa acá cuales son lugares habilitados para Calama, Antofagasta, San Pedro de Atacama, María Elena, Sierra Gorda, Mejillones, Ollagüe , Taltal y Tocopilla.
- ¿Se pueden afirmar en postes o señaléticas?
De acuerdo al artículo 36 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, está prohibida la instalación de propaganda en bienes de propiedad privada, destinados a servicios públicos, como postes de alumbrado, paradas de transporte, entre otros.
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para colocar propaganda en espacios privados?
Podrá efectuarse propaganda electoral en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 metros cuadrados totales.
- ¿Qué actividades no se considerarán propaganda?
No se considera propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco las actividades que realizadas por autoridades en el ejercicio de su cargo. Ni aquellas actividades habituales, no electorales, propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
- ¿Se permite el rayado o pintado de muros?
No, la ley no permite este tipo de propaganda electoral.
- ¿Cómo puedo denunciar una irregularidad?
Por escrito ante las Direcciones Regionales del Servel o en la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral. Como también a través de Portal de Denuncias Ciudadanas, disponible en el sitio web. Para ello hay que especificar el lugar y fecha de presentación, la descripción de los hechos, la individualización completa del denunciante y del presunto infractor.