Tras la publicación en el Diario Oficial comenzó a regir hoy la ley que permite que el padre y la madre definan el orden de los apellidos de sus hijas e hijos menores de edad y para ello el Registro Civill habilitó un apartado en su sitio web para entregar mayores antecedentes del trámite.
La normativa establece que la madre y el padre determinarán al nacer el primer hijo o hija en común el orden de los apellidos con que se le inscribirá, esto de mutuo acuerdo y si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que definieron con el primer nacimiento. Mientras que, las personas mayores de edad también podrán solicitar el cambio de orden de apellidos por única vez.
Para más antecedentes puede visitar la página del Registro Civil. Este trámite no tiene costo, sin embargo, para actualizar los documentos como pasaporte o carnet de identidad se deberá cancelar la renovación de éstos.