Comenzó la cuenta regresiva para el 18 de septiembre y pese a que muchas ramadas y fondas estarán cerradas para las fiestas patrias por la pandemia del coronavirus, demás está comerse un rico asadito dieciochero en casa, con lo que alcance del aguinaldo que se les otorgue a los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) o también con el dinero que se les dará a los empleados públicos.
En el caso de los pensionados del IPS, estos ya comenzaron a recibir su aguinaldo de Fiestas Patrias 2021 a partir del pasado miércoles 1 de septiembre, quienes obtendrán este dinero dieciochero sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, en la misma fecha de pago que reciben su pensión. Por lo que una de las características de este aporte es que no es tributable ni imponible, por lo que no está afecto a descuentos.
Por lo mismo, los beneficiarios del IPS recibirán un aguinaldo de Fiestas Patrias por la suma de $20.624, monto que aumentará en $10.581 por cada persona que el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar al 31 de agosto de 2021.
En tanto, para los funcionarios públicos, el monto del aguinaldo será de $76.528 para los trabajadores(as) cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149, y de $53.124, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Por último, para dejar en claro qué pensionados al 31 de agosto recibirán el aguinaldo de fiestas patrias, estos deben cumplir con uno de estos requisitos: tener una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez; que pertenezcan al Instituto de Seguridad Laboral (ISL); que sean de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234; que pertenezcas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; que sean pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS); además que sean de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech). Se suman los beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129;M de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) y del Subsidio por Discapacidad Mental.