Presidente decreta estado de excepción constitucional de catástrofe por 90 días para enfrentar coronavirus

18/03/2020
2 minutos de lectura

Esta mañana, el Presidente Sebastián Piñera anunció que decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 90 días, esto con el objetivo de frenar la crisis que desató el avance del Covid -19 en el país.

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El Mandatario puntualizó que “he decretado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional. Este Estado de Catástrofe tendrá una vigencia de 90 días y entrará en vigencia a partir de las 0:00 horas del día de mañana”.

La medida permite “restricción de reuniones en espacios públicos, asegurar la distribución de bienes y servicios básicos, ordenar la formación de reservas de alimentos y otros bienes necesarios para la atención y subsistencia de la población, establecer cuarentenas o toques de queda, dictar medidas para la protección de servicios de utilidad pública, y limitar el tránsito o locomoción de personas”, dijo el Presidente.

Al adoptar este estado, se nombraran a jefes de la Defensa Nacional en cada una de las regiones.

¿Qué implica el estado de excepción?

Según la Ley Orgánica Constitucional, durante el estado de catástrofe el Presidente puede decretar las siguientes medidas:

  • Restringir las libertades de locomoción y de reunión
  • Disponer requisiciones de bienes
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo “que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.

El Presidente Piñera enfatizó que cualquier medida que se tome se realizará considerando la opinión de los expertos en salud pública. Lo anterior, han explicado desde el gobierno, se puede traducir en fijar precios, incautar productos para su distribución, o determinar cuarentenas. 

Las medidas, en todo caso, se adoptarán de forma progresiva según la evolución del virus.

¿Qué medidas pueden tomar las Fuerzas Armadas?

En este sentidolos jefes de defensa nombrados, tienen la obligación de coordinar las acciones preventivas y reacción ante la emergencia de todos los organismos del Estado, a fin de poder reaccionar con mayor capacidad operativa frente a los incendios”.

“Las Fuerzas Armadas podrán actuar como verdaderas fuerzas sanitarias, colaborando con todos los funcionarios de nuestro sistema de salud, los cuales durante las últimas semanas han trabajo incansablemente y con una notable dedicación y compromiso con nuestros compatriotas, que hoy como Presidente de Chile valoro y agradezco muy profundamente”, afirmó Piñera al respecto.

La ley establece que tienen los siguientes deberes y atribuciones:

  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona

Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta.

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