Este lunes, la Contraloría aprobó la normativa que modifica los requisitos para los conductores de aplicaciones de transporte, lo que afectará a un importante porcentaje de los trabajadores del sector. Hace dos años se aprobó una ley que regula el funcionamiento de estas aplicaciones en el país. Sin embargo, fue recién ahora cuando la Contraloría General de la República (CGR) autorizó su implementación. Solo falta que la “Ley Uber” sea publicada en el Diario Oficial, y 30 días después comenzará a aplicarse en todo el país.
Cabe resaltar que esta legislación regulará aplicaciones como Didi, Cabify, InDrive, Uber, entre otras similares. Una vez en vigor, se creará un Registro Nacional de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), que se dividirá por regiones. En dicho registro se incluirán detalles sobre las aplicaciones, los conductores y los vehículos. Esto implicará que sólo se podrá operar en la región en la que se esté inscrito.
Además, la ley establece que los choferes deberán contar con una licencia profesional, la que deberá ser presentada junto con un certificado de antecedentes y una fotografía. Asimismo, los conductores podrán tener un máximo de dos vehículos a su nombre. Si alguien ya trabaja como conductor de alguna de estas aplicaciones y no tiene la licencia profesional, tendrá un plazo de 12 meses para obtenerla.
En cuanto a los vehículos, estos deberán contar con el permiso de circulación, la revisión técnica, el SOAP y el sticker con el código QR en el parabrisas. Además, los autos deben tener una cilindrada mínima de 1.4 litros (o 70 kW si son eléctricos), contar con alza vidrios, cierre automático de puertas y no tener modificaciones. En el momento de la primera inscripción, el vehículo no puede tener más de un año de antigüedad. Los vehículos ya inscritos podrán ser reemplazados por otros con una antigüedad máxima de tres años. Los autos registrados podrán operar “hasta que tengan una antigüedad máxima de 12 años”.
Finalmente, las empresas deberán contar con un seguro adicional de al menos 500 UF, para cubrir responsabilidades civiles y pérdida total.
