El pasado 7 de julio, se publicó la ley de “desnotarización”. Esta, suprime o modifica intervenciones de notarios en distintos trámites, actuaciones o gestiones que una empresa o persona necesite. La idea de esto, es agilizar y facilitar el acceso de las personas a distintos trámites.
La norma, elimina en variados cuerpos legales, el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o autorizarlos ante notario, cuando no sea necesario.
En palabras del ministro de Justicia, Luis Cordero, esta iniciativa refuerza la agenda de productividad. Así mismo, señaló que la reforma mayor al sistema notarial continúa en tramitación.
Estos son los trámites, por los cuales ya no será necesario concurrir a una notaría:
-Permisos para alteración y de edificación de viviendas económicas, y concesión de servicio público de distribución de gas.
-Poder suplente de agente de aduanas.
-Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.
-Nombramiento del Comité de administración del condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.
-Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.
-Contrato de representación en propiedad intelectual y transferencia de derechos de autor.
-Resoluciones de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo y varias materias relacionadas al Código de Aguas.
-Certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia a Sociedades Anónimas Deportivas.
-Declaración jurada para cancelación de registro a la Superintendencia de Salud.
-Documentos probatorios de requisitos de ingreso a la administración del Estado.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispuso de un sitio de ayuda en su página web, el cual se puede consultar aquí.