El pasado sábado 5 de abril, el Diario Oficial publicó la Ley N°21.733, que prohíbe otorgar licencias profesionales de conducir a personas condenadas por delitos sexuales. Esta normativa introduce modificaciones en varios cuerpos legales, estableciendo como causa de inhabilidad para obtener una licencia profesional de conducir “el haber sido condenado por delitos de connotación sexual”, según lo especificado en el documento oficial.
La medida aplica a las licencias de clase A-1, A-2 y A-3, y exige que las personas demuestren que no tienen antecedentes relacionados con estos delitos. Esta verificación se realizará a través del certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro General de Condenas.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su titular, Juan Carlos Muñoz, confirmó este lunes que aquellas personas sujetas a este tipo de condenas no podrán trabajar en el transporte de pasajeros. Además, aclaró que “los conductores de transporte público deberán acreditar semestralmente que están habilitados para poder transportar pasajeros”.
Asimismo, la información en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros debe mantenerse actualizada. Con este fin, los operadores de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores que, cada seis meses, demuestren que no tienen ninguna inhabilitación para trabajar en el transporte público debido a condenas por delitos sexuales.
