Caso convenios: Andrade y Contreras salen de prisión preventiva para quedar con arresto domiciliario y arraigo nacional

La Segunda Sala del tribunal de alzada, revocó la resolución impugnada, al considerar que la prisión preventiva de los imputados se torna desproporcionada, a la luz de los nuevos antecedentes allegados.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta dejó hoy –miércoles 28 de febrero– sujetos a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional a Carlos Andrés Contreras Gutiérrez y Daniel Francisco Andrade Schwarze, imputados por el Ministerio Público como autores de tres delitos de fraude al fisco. Ilícitos perpetrados durante 2022, en el marco de convenios suscritos entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Democracia Viva.

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Cabe recordar que los imputados se encontraban cumpliendo prisión preventiva desde el 15 de diciembre del 2023, siendo esta la tercera apelación de la defensa para conseguir revocar la cautelar de cárcel.

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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al considerar que la prisión preventiva de los imputados se torna desproporcionada, a la luz de los nuevos antecedentes allegados.

“Constituyendo la prisión preventiva una medida cautelar excepcional, cuya imposición se justifica cuando las demás, sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz de las nuevas diligencias realizadas en la investigación, con posterioridad a la formalización de cargos, entre estas, la declaración que prestó el imputado Carlos Contreras Gutiérrez ante el Ministerio Público, el informe de Gendarmería en cuanto a su baja peligrosidad delictual, la pericia contable privada agregada a la causa, el informe de Lacrim que se encontraba en los tomos secretos para la defensa, la disposición a entregar equipos de comunicación y sus respectivas claves por parte del imputado Daniel Andrade Schwarze, sin oponerse ni obstaculizar dicha diligencia, conforme a los antecedentes vertidos en audiencia”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “(…) esta Corte estima, que la seguridad de la sociedad, se puede resguardar con la imposición de medidas cautelares menos intensas, toda vez que acuerdo a las actuaciones referidas es posible avizorar la concurrencia de dos o más atenuantes de responsabilidad penal a su favor, cuya determinación ciertamente será materia de fondo, lo que incidiría en la entidad de la pena probable a imponer y su posible cumplimiento en libertad”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada de fecha 20 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto por ella mantuvo la prisión preventiva de los encartados Carlos Contreras Gutiérrez y Daniel Francisco Andrade Schwarze, y en su lugar se resuelve sustituir dicha cautelar por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 ya citado”.

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