Caso Audios: Justicia revoca prisión preventiva de Luis Hermosilla y le otorga arresto domiciliario

Estas fueron las razones que la jueza Andrea Díaz-Muñoz consideró para cambiar la medida cautelar del abogado.
20/03/2025
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Este jueves, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago revocó la prisión preventiva que el abogado Luis Hermosilla había estado cumpliendo durante casi siete meses, tras su vinculación como principal protagonista en el ‘‘Caso Audios’’ y sus diversas derivaciones, que durante el último año impactaron de manera significativa al ámbito político y judicial. La decisión fue tomada por la jueza Andrea Díaz-Muñoz, quien ordenó la modificación de la cautelar, imponiendo arresto domiciliario total y una prohibición de salida del país.

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Luego de varios intentos fallidos, la defensa de Hermosilla, encabezada por su hermano, el abogado Juan Pablo Hermosilla, logró que se modificara la medida cautelar, pasando de prisión preventiva a arresto domiciliario total. Luis Hermosilla había permanecido en prisión desde el 27 de agosto de 2024, imputado por delitos tributarios, soborno y lavado de activos.

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Según informó Radio Biobío, varias razones motivaron esta decisión:

  1. Un informe psicológico determinó que Hermosilla cumple con los requisitos para ser considerado para medidas cautelares más leves, e incluso para penas sustitutivas en caso de una eventual condena desfavorable.
  2. La jueza destacó que Hermosilla “es un adulto mayor con redes de apoyo en un medio libre, tiene arraigo familiar y social, y un domicilio conocido y estable”.
  3. La magistrada también señaló que no hay “ningún antecedente” que sugiera que Hermosilla no se presentará al juicio ni incumplirá la sentencia. De hecho, resaltó que “se presentó voluntariamente al primer llamado del tribunal para ser formalizado, cumpliendo con sus obligaciones procesales”.
  4. Asimismo, Díaz-Muñoz destacó que Hermosilla ha mostrado “una defensa activa, una conducta intachable, ha colaborado con la investigación y ha declarado en varias ocasiones ante la fiscalía, renunciando a su derecho a guardar silencio”.

Finalmente, la jueza recalcó que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, según lo establece la Constitución, y subrayó que la prisión preventiva no constituye una pena anticipada. Además, destacó que el Ministerio Público no presentó “argumentos suficientes” para mantener la prisión preventiva, y que no existe “riesgo de reincidencia, dado que el imputado ya no tiene vínculos con ninguna institución pública ni con otros coimputados”. Por su parte, el Ministerio Público ha anunciado que apelará la decisión ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que Hermosilla sigue representando un peligro para la sociedad.


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