Sentencian a cadena perpetua al autor del triple homicidio que impactó a San Pedro de Atacama

El hecho ocurrió en el 2022, donde el condenado ecuatoriano, amordazó, inmovilizó y posteriormente dio muerte al hijo de 49 años y a los padres de este de 74 y 79 años de edad, quienes le habían dado trabajo y alojamiento.

Tras un juicio que se extendió por casi un mes, la Fiscalía de Calama logró cadena perpetua calificada para al imputado Leonardo Francisco Herrera Herrera como autor de tres delitos de robo con homicidio en contra de integrantes de un grupo familiar en el ayllu de Solor, ubicado a pocos kilómetros de San Pedro de Atacama.

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El crimen, registrado en enero de 2022, causó gran consternación en la comunidad por la crueldad con que actuó el imputado, de nacionalidad ecuatoriana, quien conocía a las víctimas pues realizaba trabajos agrícolas para ellos e incluso pernoctaba en una habitación al interior del inmueble familiar.

Según se pudo acreditar durante la investigación llevada adelante por la Fiscalía de Calama, entre los días 26 y 27 de enero de 2022, y valiéndose de esta relación de confianza que mantenía con la familia, el imputado amordazó, inmovilizó y agredió con distintos elementos a sus víctimas, de 49, 74 y 77 años, exigiendo la entrega de dinero, tarjetas bancarias y sus claves de acceso.

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Posteriormente, el individuo les dio muerte y huyó del lugar con dinero en efectivo, celulares y las tarjetas, algunas de las cuales más tarde utilizó, conforme dan cuenta las cartolas bancarias y distintos videos exhibidos durante el juicio, donde se le ve ingiriendo alcohol y pagando el consumo en una sala de cerveza local.

Los cuerpos de las tres víctimas fueron descubiertos algunos días después por un amigo de la familia, quien dio aviso Carabineros de San Pedro de Atacama.

Sentencia

Durante audiencia de lectura de sentencia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, notificó que los hechos investigados constituyen tres delitos consumados de robo con homicidio, imponiendo a Leonardo Herrera Herrera la pena principal de presidio perpetuo calificado, esto es, 40 años de cárcel, antes de poder optar a beneficios.

El tribunal estableció, asimismo, que no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, Herrera deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono los 756 días que ha permanecido privado de libertad en esta causa.

La participación del imputado fue acreditada con pericias que lo posicionan en el sitio del suceso prestando servicios a la familia, con muestras biológicas encontradas en el lugar y mediante la posesión y uso posterior de las especies sustraídas a las víctimas, en especial del dinero que logró llevarse, así como aquel que sacó desde cajeros automáticos de Calama, entre otros elementos.

Leonardo Francisco Herrera Herrera.

El fiscal (s) Claudio Rojas Piro destacó el trabajo investigativo desarrollado en conjunto con Labocar y la sección OS-9 de Carabineros de Antofagasta, que permitió reconstruir los acontecimientos, situar al imputado en el lugar de los hechos y comprobar su participación culpable en los crímenes.
“Este crimen se cometió en un sitio apartado y sin testigos presenciales, por ende la investigación requirió un importante trabajo técnico y científico, que se tradujo en análisis de tráfico de llamadas, georreferenciación del celular del imputado, levantamiento de rastros biológicos, análisis de ADN, análisis de los movimientos de las cuentas bancarias de las víctimas y recopilación de imágenes de seguridad donde aparece el imputado haciendo retiros en cajeros y gastando el dinero en bares”, manifestó.

Rojas Piro justificó la pena impuesta en la gravedad de la conducta del imputado y la existencia de distintas circunstancias que aumentan la responsabilidad penal, entre ellas, alevosía, toda vez que actuó sobre seguro; ejecutar el hecho con abuso de confianza, aprovechándose de la relación que tenía con las víctimas; y abuso de la superioridad de fuerza que tenía en relación a las víctimas, dos de las cuales eran adultos mayores.

El tribunal dispuso que, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

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