El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite la demanda por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado, CDE, en contra de Minera Escondida “por el daño ambiental continuo, acumulativo, permanente e irreparable del Salar de Punta Negra”.
El Salar de Punta Negra se encuentra a 170 km al sureste de Antofagasta y tiene una superficie de 250 km2 en la que se emplazan vegas, canales y lagunas que dan vida a diversas especies, tanto de flora como de fauna.
Por su parte, Minera Escondida tiene derechos de aprovechamiento de aguas en la cuenca del salar los que ascienden a un total de 1683, 84 litros por segundo, de los cuales la gran mayoría se extrae desde el acuífero del salar y una parte menor de aguas superficiales.
Fue esta extracción que llevó al Consejo Nacional del Estado a demandar a la minera argumentando que “por la conducta de la empresa al mantener una extracción permanente y continua de agua fresca subterránea proveniente del acuífero del salar para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras entre los años 1990 a 2017”.
Asimismo, la demanda estableció que el daño ambiental se funda en siete aspectos: disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo del sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta a la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.
Enfatizando que “dicha extracción sostenida fue tal que el acuífero no podrá recuperarse por sí solo en un orden de 100 años, lo cual a provocado a su vez, un impacto significativo” sobre la flora, fauna y biodiversidad del sector.
Otro de los aspectos relevantes que consideró la demanda es que hasta el año 2017 -fecha en la cual se cesa la extracción de agua- a lo menos cinco proyectos o actividades de la empresa contemplan el uso de aguas extraídas desde campos de pozos ubicados en el salar, los que tenían Resolución de Calificación Ambiental, RCA, favorable, no obstante, “en ninguno de ellos se reconocen ni evalúan los impactos significativos sobre el componente hídrico, ni tampoco medidas de mitigación o compensación asociadas”.
Para el Consejo de Defensa del Estado, si bien la empresa históricamente hizo uso de sus derechos de aprovechamiento de aguas previamente constituidos, ello no evitó que la extracción causara un menoscabo o deterioro significativo sobre el acuífero del salar.