Luego que esta tarde se aprobaran los cambios que propuso el Senado al proyecto que permite el retiro excepcional del 10% de los ahorros previsionales, que permite que ya sea promulgado, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP el procedimiento para que se entreguen los montos a los afiliados que lo soliciten.
¿CÓMO SE REALIZARÁ EL RETIRO DE LOS AHORROS?
Se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas:
► La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.
► La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL RETIRO DEL 10% DE LOS FONDOS?
El retiro excepcional de los fondos podrá realizarse en un plazo de 365 días desde publicada la ley, independiente de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.
¿A TRAVÉS DE QUÉ MEDIOS PUEDO SOLICITAR EL RETIRO LOS FONDOS?
Los afiliados podrán solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial, dispuesto por las AFP.
¿A DÓNDE PUEDEN TRANSFERIRSE DICHOS FONDOS?
Los fondos se transferirán automáticamente a la Cuenta 2 de la AFP o a una cuenta bancaria del afiliado, sin costo alguno para él. El pago será de hasta dos cuotas de máximo 35 UF cada una.
¿LAS AFP COBRARÁN COMISIONES POR EL RETIRO DE LOS FONDOS?
Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
¿EL MONTO QUE SE RETIRE TENDRÁ DESCUENTOS LEGALES?
Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, salvo en el caso de adeudar pensión de alimentos.
¿CÓMO SE FISCALIZARÁ LA LEY?
Las AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todos los antecedentes del cumplimiento de las medidas y al Banco Central, cuando corresponda. La fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP le corresponderá a la autoridad competente.