La Municipalidad de Calama, a través de su Oficina de Vivienda -Entidad Patrocinante, invitan a la comunidad a informarse y orientarse respecto al Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, el cual va dirigido principalmente a las familias calameñas que se encuentran en una condición vulnerable en materia de hogar.
Desde la Oficina se explica que actualmente se encuentran adscritos 23 comités de vivienda, de los cuales 6 se encuentran habilitados y permanecen activos, además se trabaja con otras directivas que han demostrado interés por cumplir con todos los requisitos para también ser habilitadas como grupo.
El Subsidio Fondo de Elección de Vivienda, más conocido como D.S.49, está destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda, mediante las siguientes modalidades:
– Postular a la adquisición de una vivienda ya construida, (sea esta nueva o antigua), cuyo valor no debe superar las 950 U.F, a través de www.minvu.cl.
– Postular a Proyectos de Integración Social de Forma Individual (a través de www.minvu.cl) o Grupal mediante Comités de Vivienda con Entidad Patrocinante o directamente en SERVIU.
La Oficina de Vivienda Municipal, como Entidad Patrocinante, entrega asesoría técnica y social al público general, sobre los requisitos y procedimiento de postular a un subsidio habitacional, según la normativa vigente.
Para consultas puede contactarse al fono de orientación: 552768037; atención de 09:00 a 12:00 hrs. De lunes a viernes. En Oficina ubicada en Vicuña Mackenna N° 2048.
Requisitos Generales y antecedentes para postular:
1.- Ser mayor de 18 años.
2.- Cédula de identidad, si es extranjero/a deberá presentar además Certificado de Permanencia definitiva.
3.- Cumplir con el ahorro mínimo diferenciado, la cuenta de ahorro para la vivienda debe tener una antigüedad mínima de un año.
4.- Contar con el Registro Social de Hogares.
5.- Según cada caso, acreditar: Calidad indígena con certificado emanado por CONADI, registrado en Informe Valech, discapacidad con certificación entregada por la COMPIN.
6.- Postulante no debe ser propietario de vivienda, contar con subsidio vigente u herencia, tampoco su cónyuge, ni pareja o hijos que se encuentren en la misma declaración de Núcleo Familiar.
7.- Contar con núcleo familiar, dígase: cónyuge, hijos, hermanos, etc. Quienes se encuentren conformando hogar común acreditado.
Excepciones: Postulante solteros con calidad indígena certificada, adulto/a mayor de 60 años, postulante en situación de viudez, situación de discapacidad, postulante reconocido como víctima en los Informes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.