Conoce los detalles de la nueva ley “Devuélveme mi casa”

La ley busca agilizar el desalojo de arrendatarios morosos. También permite iniciar un procedimiento legal en caso de daños en el inmueble.

Tras su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia la Ley 21.461, conocida como “Devuélveme mi casa”.

La ley, otorga mayores facultades a los propietarios para solicitar desalojos por morosidad o daños en el inmueble. También, se añadió la posibilidad de desalojar a quienes hayan ocupado el lugar sin previa autorización.

En el texto legal se estipula que “a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

Acciones legales

Para iniciar las acciones legales, en el caso de solicitar desalojo por morosidad, el o la demandante deberán señalar las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma la solicitud para que el arrendatario, dentro de un plazo de 10 días corridos, cancele los montos adeudados.

Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su salida y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

En el caso de los contratos no escritos, tal como sucede en los acuerdos de palabra, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.

Finalmente, para pedir desalojo por las otras causas (daños en inmueble u ocupación ilegal), el demandante debe presentar los antecedentes necesarios que permitan dar sustento a la demanda.

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