Por los delitos de violación y abuso sexual agravado, fue condenado el instructor de las artes marciales de ninjutsu y krav maga de iniciales R.R.Z., el pasado 1 de junio del presente año. Ilícitos que se suscitaron en la ciudad de Calama, entre los años 2004 y 2008, cuando las cuatro víctimas eran menores de edad.
El proceso de investigación se llevó a cabo entre los años 2007 y 2022, y la condena se efectúa luego de dos juicios orales siendo el primero el año 2022. En esta segunda instancia se resuelve condenar al acusado a 1082 días de libertad vigilada intensiva, inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para ejercer actividades con menores de edad, prohibición de ejercer cargos públicos mientras dure la pena, y además deberá registrar su huella genética en el Registro de Condenados.
La abogada de las víctimas, Natalie Lamperein Ibarra, del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Antofagasta (CAVI), precisó que “no fue un proceso fácil, ya que por la entidad de los delitos y el tiempo transcurrido tenía dificultades, sin embargo, los tratados internacionales, y la perspectiva de género que hoy nos respalda, además de la perseverancia de las víctimas en no decaer ni rendirse, junto al trabajo en equipo con la Fiscalía, hizo que tuviésemos un buen resultado”.
Además, la profesional agregó que “debido a este trabajo investigativo y sobre las evidencias del caso. Es que se logra dar sentencia al condenado. Generando un precedente importante en cuanto al tiempo de prescripción de los delitos”.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó al acusado, quien se desempeñó como instructor de artes marciales en la ciudad de Calama hasta el año 2011 y vulneró sexualmente a ex alumnas del centro donde desarrollaba sus clases. El sujeto aprovechó su autoridad y la confianza de las víctimas, además del conocimiento de las carencias emocionales y/o afectivas de éstas, para perpetrar sus delitos. En este contexto, se produce la violación de una de las víctimas, cuando tenía 15 años de edad. En circunstancias similares, el año 2008 el condenado abusa sexualmente de las otras tres víctimas, todas de 14 y 15 años de edad.
Una de las víctimas, quien prefiere mantener en reserva su identidad, manifestó que “es una forma de sanar hacer público lo que nos sucedió. No queremos que ningún niño, niña y/o adolescente tenga que pasar por esto jamás. Sabemos que la pena que le dieron al victimario es menor, pero en parte se hizo justicia, porque el proceso judicial no fue un camino fácil”.
Tras la sentencia de este caso, se marca un precedente en cuanto al tiempo de prescripción de los delitos.
Sentencia
Al ser consultada la abogada por la sentencia entregada al condenado, explicó que “en este caso en particular, hay varios factores que considerar, uno de ellos los plazos de prescripción. A partir del mes de junio del 2019 nos rige una ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales perpetrados contra niños, niñas y adolescentes. Entonces, un hecho que ocurra desde esa fecha en adelante, se puede denunciar en cualquier momento y nunca prescribe”.
Agregó que “en cambio antes de esta fecha, entre los años 2007 al 2019, la norma que regía era que el plazo de prescripción comenzaba a correr desde que las víctimas cumplan los 18 años, porque se dieron cuenta que, en delitos sexuales -al menos los de carácter intrafamiliar- las víctimas no iban a denunciar sino hasta que fueran adultas, entonces se perdía tiempo de poder denunciar”.
Concluyendo que, “antes del 2007 con la ley de prescripción que regía, para los delitos sexuales el plazo empieza a correr desde que se cometió el hecho. Entonces, claramente si la víctima tenía 4 años antes del año 2007, tiene hasta los 14 para denunciar, lo que es muy difícil, por eso hay muchos casos que están prescritos, y por eso actualmente se han hecho modificaciones legales”