En una resolución histórica, el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por su participación en una asociación ilícita ocurrida entre septiembre y octubre de 1973 en la ciudad de Antofagasta. El fallo, que corresponde a la causa rol 22.703, establece penas para los involucrados en este delito perpetrado bajo la dictadura militar.
El otrora coronel Ricardo Lillo Morandé fue condenado a siete años de presidio efectivo, además de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Por su parte, el teniente coronel en retiro Orlando Jaime del Río Contreras recibió una pena de dos años de presidio, con el beneficio de remisión condicional, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el periodo de la pena.
A pesar de estas condenas, la misma resolución incluyó la absolución de los acusados, Lillo Morandé, Del Río Contreras y el coronel (r) Francisco Rafael Núñez Venegas, por el delito de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra. El tribunal consideró que no existían pruebas suficientes para determinar la participación directa de los oficiales en dicho secuestro ocurrido en octubre de 1973.
El fallo del ministro Troncoso subraya que ambos oficiales formaron parte del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) en la zona, un organismo represivo que operó en Antofagasta poco después del golpe militar de 1973. Este servicio estuvo involucrado en la detención de personas que se oponían al régimen de la época o que eran simpatizantes de la izquierda. Según el tribunal, la organización de Sicar excedió la mera conspiración para delinquir, constituyendo una asociación ilícita según lo dispuesto en el Código Penal de la época.
El fallo también resalta el testimonio de los acusados y otros miembros de Sicar, quienes inicialmente negaron su pertenencia a la organización. Sin embargo, tras varios testimonios y evidencias, Lillo y Aguilar finalmente reconocieron su participación en la estructura de Sicar, lo que refleja la conciencia de la ilicitud de sus actos, según el tribunal.
Respecto a la absolución en el caso de secuestro, el fallo concluyó que no existían elementos de prueba que acreditaran de manera fehaciente la participación de Lillo y Del Río en el secuestro de Vallejos Parra. Aunque ambos estuvieron involucrados en Sicar, no se pudo comprobar que hayan tenido una participación directa en el operativo de detención o custodia de la víctima.