Comida, ropa de guagua, electrónica, menaje y más: Gobierno enumeró los nuevos “bienes esenciales”

Nuevo instructivo de desplazamiento, vigente desde este miércoles, define los elementos "imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble".

El Gobierno reveló este pasado martes una nueva actualización del instructivo para desplazamiento en el marco del plan “Paso a Paso”, que comenzará a regir a partir desde este miércoles, a partir de las 05:00 horas, ante el agravamiento de la segunda ola de la epidemia del coronavirus en el país. 

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Esto, luego de que las autoridades endurecieran desde el lunes pasado las restricciones de movilidad, redujeran los permisos, adelantaran el toque de queda a las 21:00 horas e instruyeran a los supermercados a vender solamente bienes esenciales de uso doméstico; este último, un punto que generó polémica en redes sociales. 

El nuevo instructivo que rige desde este miércoles define “bienes esenciales de uso doméstico” como “aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble”.

A modo de ejemplo, se extiende un listado de bienes que deben considerarse en esta categoría:

A) Bienes relativos a la subsistencia de la persona: 

  1. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
  2. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
  3. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
  4. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario. 
  5. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
  6. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
  7. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
  8. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

B) Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:

  1. Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
  2. Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

C) Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:

  1. Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
  2. Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
  3. Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
  4. Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
  5. Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
  6. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
  7. Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc. h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

D) Otros bienes:

  1. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.
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