A través de un comunicado la Dirección del Trabajo remarcó que los trabajadores que realicen teletrabajo “no deben responder requerimientos de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión o fuera de la jornada laboral”.
El dictamen en el que lo especifican es el N° 1162/24, del 7 de julio de 2022, a través del cual el organismo fiscalizador e intérprete de la legislación laboral responde una consulta hecha por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile.
Al respecto, el dictamen de la DT alude al inciso final del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, que establece el “derecho a desconexión”, lo que permite concluir “que la posibilidad que trabajadores remitan comunicaciones propias de la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión pugna con el objetivo perseguido por el legislador”.
Mientras que, desde el lado de los empleadores se consagra para ellos dos obligaciones: “Por un lado, el respeto al derecho a desconexión y, por otro, la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual”.
Asimismo, aludiendo al artículo 5° del Código del Trabajo, la DT recuerda que “los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.