A inicios del año 2022 fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N°21.413. Esta modifica la 19.419 y el Código Penal, con el objetivo de prevenir la contaminación con colillas de cigarros del borde costero, junto a ríos y lagos.
En lo concreto, esta ley prohibe fumar en playas de mar, de río o lago. “Dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera”.
Esta ley, según aseguró el senador Pedro Araya, es desconocida por la Seremi de Salud de Antofagasta. Siempre en base a lo aseverado por el parlamentario, en una respuesta emanada por escrito desde aquel organismo, se evidencia desconocimiento de esta ley. Así mismo, no se sabe cuales son las atribuciones que le competen a la autoridad en cuestión.
“Es insólito y una falta grave que la SEREMI de Salud no conozca la ley que prohíbe fumar en las playas. Lo anterior, viene a confirmar las denuncias ciudadanas que hemos recibido, las que dan cuenta de infractores en estos espacios abiertos, además de la nula fiscalización de los organismos”. Indicó el legislador antofagastino.
La normativa establece que la autoridad sanitaria debe fiscalizar el cumplimiento de esta ley. En caso de constatar alguna infracción, se debe hacer la denuncia al juez de policía local. Por otra parte, los inspectores municipales, así como la policía marítima, fluvial y lacustre, también pueden velar por el cumplimiento de esta ley.
La infracción a esta ley, contempla multas. Estas, puedes ser sustituídas por prestación de servicios en beneficios de la comunidad, tales como la limpieza de ríos, playas y lagos.
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