Este miércoles, el presidente Piñera promulgó la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que comenzará a regir dentro de un año, que comenzará a regir dentro de un año.
A través de esta normativa, quienes integren esta lista se verán perjudicados al pedir créditos, solicitar la devolución de impuestos y comprar vehículos o inmuebles.
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que “el Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos”.
“La evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando es la cancelación total de la deuda”, agregó.
Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, aseguró “esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas”.
¿Quiénes integrarán el Registro?
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos será 100% online y estará administrado por el Registro Civil. En él se encontrarán todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos o cinco discontinuas.
El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Sólo se podrá salir de la lista cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago, por lo que únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.
A este listado podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.
Claves de la ley
• 1. En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.
• 2. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
• 3. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude, debiendo pagarlo de forma preferente frente a otras deudas que generen retención
• 4. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos. Si el deudor es el comprador, no se inscribirá el bien.
• 5. No se les otorgará ni renovará la licencia de conducir ni el pasaporte, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos y se garantice el pago de la deuda. Se permitirá la expedición solo por un plazo de 6 meses a 1 año.
• 6. Se retendrá hasta el 50% de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
• 7. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
• 8. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá la mensualidad de la pensión de alimentos, más porcentaje adicional de su sueldo (10% o 20%) para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente. Lo mismo regirá para cualquier cargo de elección popular
• 9. En el caso de los trabajadores dependientes y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para el pago de la pensión alimenticia.
• 10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
• 11. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
Via: BioBio