Justicia declara que los contratos por “Obra o Faena” en División Chuquicamata deben pasar a indefinidos

01/03/2023
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Créditos foto: Codelco

El contrato “Obra o Faena”, fue implementado por Codelco para la contratación de trabajadores desde marzo de 2021. Estos contratos fueron firmados con trabajadores de la Mina Rajo Chuquicamata y de la Mina Subterránea Chuquicamata. A pesar de que este tipo de contratos es para trabajos acotados en el tiempo, los trabajadores contratados efectúan funciones de naturaleza permanente. Por esta razón, el contrato por obra no se ajustaría a derecho.

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Lo anterior, fue fiscalizado por la Dirección Nacional del Trabajo. Este organismo, determinó que las funciones que efectúan estos trabajadores son de carácter permanente en la explotación minera. Por ende, no cesan ni concluyen.

A principios de 2022, la disputa se llevó a instancias judiciales. Transcurridos 13 meses, el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama emitió sentencia el pasado 16 de febrero. En ella, se determinó que el Contrato por Obra o Faena es improcedente.

La Corporación apeló a la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, buscando revertir esta medida que, “a todas luces, es una clara política de precariedad laboral”, según lo acusado por el Sindicato Chuquicamata. Dicha institución, ha llevado adelante las acciones administrativas y legales para resolver esta anomalía.

Hernán Guerrero Maluenda, presidente del Sindicato Chuquicamata, explicó los alcances de este fallo judicial. “Esto no sólo beneficiará a los trabajadores de Codelco, sino que también marcará un precedente al resto de la industria minera, así como a quienes laboran en la industria pesquera, forestal, u otras en las que los empleadores utilizan este tipo de contrato inadecuadamente”.

Los trabajadores contratados actualmente bajo la modalidad de “Obra o Faena”, no han podido acceder a los beneficios emanados desde el contrato colectivo firmado por Codelco Chuquicamata.

Codelco

Desde Codelco Chuquicamata indicaron que -como es habitual- “no se referirán a procesos judiciales vigentes y con recursos pendientes de resolución”.

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