Este viernes entró en vigencia la ley 21.601, que modifica la Ley de Tránsito y cuyo espíritu para prevenir la venta de vehículos motorizados robados, así como reforzar la seguridad vial en el país.
Principalmente, y para cumplir con el objetivo fijado, el nuevo cuerpo legal aumenta a “falta gravísima” la conducción con la placa patente oculta, además de ordenar diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en la comercialización de vehículos.
El texto modifica el Código Penal con el fin de incluir como agravantes en los delitos de hurto y robo de vehículos, el ejecutarlos en un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si estas están ocultas.
También serán condiciones a considerar al momento de sancionar el robo, el que los vehículos usados tengan sus vidrios oscuros o polarizados, u otra técnica o intervención que favorezca la impunidad.
En específico, la nueva ley detalla que la venta de vehículos robados será sancionada con presidio menor en su grado medio a máximo, además de la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 5 años.
Y en caso de ser sorprendido conduciendo un vehículo con placas patente falsas, adulteradas o que correspondan a otro vehículo, los culpables serán sancionados con una multa que va desde las 50 hasta las 100 UTM (hasta 6.3 millones de pesos).
Por otro lado, y en un apartado que está dirigido a la mayoría de los conductores, la nueva Ley de tránsito consigna obligaciones, sanciones, prohibiciones, y multas correspondiente. Por ejemplo, cada dueño de vehículo deberá grabar la patente en ventanas y espejos de este, ya sean móviles nuevos o usados.
Además, se decreta la prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por Ley. Las que se proyectan hacia adelante deben ser blancas, en tanto la que se proyectan hacia atrás deben ser rojas y las de retroceso blancas. Las de viraje trasero podrán ser rojas o amarillas.
Por último, se estipula la prohibición de venta y carga de combustible a vehículos motorizados que no cuenten con placa patente delantera o trasera. Esta falta se castigará con una multa de que va desde las 10 a 100 UTM, es decir hasta 6.3 millones de pesos, al día de hoy.
Pero eso no es todo, ya que la ley 21.601 establece un listado de circunstancias que autorizan a Carabineros a retirar de circulación un vehículo motorizado que no cumpla con dichas reglas.
En cuanto a las sanciones, aumenta, de 3 a 50 UTM, a 5 a 75 UTM, el rango de multa aplicable a quien compre un vehículo y que no solicite la inscripción en el Registro Civil dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición. Lo mismo para quienes indiquen domicilio falso o inexistente.