Condenan a oficial de Ejército (R) por fusilamientos en cerro Topater en 1973

Adolfo Born Pineda, fue condenado a 10 años y un día de cárcel, por el asesinato de tres personas, lo que constituye delito de lesa humanidad.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a 10 años y un día de presidio efectivo a un oficial del Ejército en retiro. El hecho por el cual se condenó a Adolfo Fernando Born Pineda, tiene que ver con el fusilamiento de tres personas, el 6 de octubre de 1973, en el cerro Topater de Calama.

Las personas asesinadas fueron Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio. Estas personas, fueron detenidas entre el 4 y 5 de octubre de 1973, por el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), para luego ser conducidos al Retén Dupont. Allí fueron interrogados bajo tortura. Ya el 6 de octubre, fueron llevados al Regimiento N°15 de Calama, lugar en donde se decidió ejecutarlos. Esto, se llevó a cabo en el sector del cerro Topater.

De la sentencia, se desprende que el condenado actuó con alevosía. “Denotando un alto grado de peligrosidad por parte de los autores de estos ilícitos, quienes no tuvieron razones para temer el fracaso de su accionar y no corrían riesgos de ningún tipo desde que las fuerzas policiales y militares tenían el control absoluto del país. Siendo mayor aun el reproche social de su actuar, por cuanto se desarrolló en relación a tres víctimas sometidas, superadas física y mentalmente, que no tuvieron posibilidad alguna de defenderse frente a ese ataque ilegal e injusto”.

Sobre las motivaciones para cometer este delito, el fallo es claro. “Debe considerarse que de los antecedentes allegados al proceso fluyen algunos elementos para determinar cuáles fueron las verdaderas razones para detener a Valdivia, Rojas y Busch por los funcionarios de Carabineros. Si bien se les trató de vincular a un irrisorio plan terrorista, lo cierto es que queda claro que fueron razones políticas las que motivaron a los hechores a ultimar a las víctimas. Esto constituye delitos de lesa humanidad (…)”, concluye.

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