El Primer Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta declaró admisibles dos reclamaciones que cuestionan la resolución que definió como humedal urbano una superficie de 518,18 hectáreas del río Loa, entre las comunas de Calama y María Elena. Las acciones fueron presentadas por la sucesión del Fundo Esperanza, representada por Javier Ávalos Ramo, y por la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM).
En el caso del Fundo Esperanza, Ávalos alegó que parte del terreno —registrado como tierra indígena— fue incluido “arbitrariamente dentro del polígono del humedal”, sin verificar en terreno los criterios exigidos por la Ley N° 21.202. “Solo se habrían utilizado imágenes satelitales y antecedentes históricos, lo que resulta ilegal y arbitrario”, acusa. También afirma que la resolución carece de motivación suficiente y omite la consulta indígena, vulnerando el Convenio N° 169 de la OIT.
Por su parte, SQM argumentó que el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución “fuera del plazo legal” establecido por la ley, que exige resolver solicitudes municipales en un máximo de seis meses. Según la empresa, el procedimiento duró 43 meses, con más de 22 meses de inactividad, lo que derivaría en “la caducidad de la potestad administrativa o, en subsidio, la pérdida de objeto del procedimiento”.
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La compañía también denunció vicios de forma y fondo, como la falta de coordinación entre organismos pertinentes, la carencia de fundamentos técnicos y la ausencia de una respuesta adecuada a sus observaciones. Asegura que la resolución afecta principalmente territorios rurales, sin justificar la conectividad ecológica con las zonas urbanas.
El Tribunal Ambiental solicitó antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente, que deberá emitir un informe justificando la declaración del humedal urbano río Loa. El caso seguirá su tramitación en los próximos días, mientras ambas reclamaciones avanzan en sede judicial.
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