Lanza otra ayuda a Pymes: pueden obtener hasta $5.000.000 para la empresa o negocio

La convocatoria estará abierta desde este 18 de agosto hasta el 24 de agosto a las 15:00 horas.

El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Sercotec, activó este miércoles las postulaciones para el programa Crece, dirigido a Pymes y emprendedores.

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Se trata de un subsidio no reembolsable que va en directo beneficio a Pymes que requieren de apoyo para incrementar su curva de crecimiento.

Las empresas que resulten beneficiadas podrán formular e implementar un Plan de Trabajo, que puede incluir Acciones de Gestión Empresarial (gastos en promoción, publicidad y difusión) e Inversiones, que permitan potenciar su crecimiento, consolidación y/o el acceso a nuevos negocios.

La convocatoria estará abierta desde este 18 de agosto hasta el 24 de agosto a las 15:00 horas.

¿Cuánto dinero entrega este nuevo subsidio para Pymes?

Con el subsidio entregado se podrán financiar Acciones de Gestión Empresarial y/o Inversiones Identificadas, por un por un monto que va desde los $4.000.000 hasta un máximo de $5.000.000.

En caso de incluir Acciones de Gestión Empresarial, se deberá considerar un monto máximo de $1.000.000. Cada empresa debe financiar cualquier impuesto asociado a su proyecto.

¿Dónde se postula online?

Las postulaciones se pueden realizar a continuación (escogiendo la región) o en https://www.sercotec.cl/crece/

¿Quiénes pueden postular?

-Personas naturales o jurídicas, con iniciación de actividades en primera categoría hasta el 30 de junio de 2019 ante el Servicio de Impuestos Internos, con una actividad económica vigente, que sea coherente con la focalización de la presente convocatoria; y con ventas netas demostrables anuales iguales o superiores a 100 UF e inferiores o iguales a 25.000 UF.

-Personas naturales o jurídicas, con iniciación de actividades en primera categoría a partir del 1 de julio de 2019 ante el Servicio de Impuestos Internos, con ventas netas demostrables anuales iguales o superiores a 35 UF e inferiores o iguales a 25.000 UF. Para efectos de la antigüedad, la fecha de inicio de actividades no puede ser posterior al 1 de marzo de 2021.

-Cooperativas con iniciación de actividades en primera categoría, con ventas promedio por asociado inferiores a las 25.000 UF, lo que se calcula con el monto de las ventas totales de las cooperativas dividido por el número de asociados. Se excluyen las cooperativas de servicios financieros, así como las sociedades de hecho y comunidades hereditarias.

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