Justicia decidirá si mantiene o modifica multa a constructora por superar límite de ruidos en obra de Antofagasta

La constructora Guzmán y Larraín pide anular o reducir la multa por ruidos molestos en la construcción del Edificio Barlovento, alegando irregularidades.
01/04/2025
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En 2021, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió tres denuncias de ciudadanos por ruidos molestos relacionados con la construcción del Edificio Barlovento, ubicado en Avenida Grecia con Cerro Paranal en Antofagasta, llevado a cabo por la constructora Guzmán y Larraín. Tras estas denuncias, se realizó una fiscalización que reveló que la obra superó los límites permitidos de emisión de ruido, lo que resultó en una infracción.

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La constructora cuestiona todo el procedimiento, desde la denuncia hasta la resolución de sanción y el recurso de reposición, argumentando que estos actos están interconectados y son esenciales para el acto administrativo final. Sostienen que debido a la inactividad de la administración y el incumplimiento de las normativas, el proceso se volvió viciado e irregular, lo que afecta gravemente los principios de la administración pública y perjudica a la empresa. Por ello, solicita que el proceso sea declarado inválido debido al incumplimiento de los plazos para tramitar el procedimiento administrativo. En caso contrario, pide que se anule la sanción o que se reduzca.

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Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente argumenta que la constructora plantea cuestiones que no fueron mencionadas durante el procedimiento administrativo, por lo que no deben ser analizadas en este momento. En relación a la reclamación de la empresa, la Superintendencia aclara que el proceso comenzó el 7 de septiembre de 2021, con la formulación de cargos, y concluyó con la resolución sancionatoria el 29 de julio de 2022. Este tiempo de 10 meses fue considerado razonable, ya que incluyó la presentación y análisis de un Programa de Cumplimiento por parte de la constructora.

La Superintendencia también asegura que no hubo demora ni abandono en el procedimiento administrativo y que la sanción impuesta es proporcional, basándose en la clasificación de la infracción y otros factores establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica, como la cooperación de la empresa, los beneficios obtenidos de la infracción, las medidas correctivas implementadas y la intencionalidad de la constructora.

Tras la audiencia, los ministros acordaron que el ministro Marcelo Hernández Rojas redactaría la sentencia, y será el Tribunal el encargado de decidir si se mantiene, modifica o reduce la sanción impuesta a la empresa.

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