Con el objetivo de mejorar las pensiones actuales y futuras, la Ley N°21.735 establece un incremento gradual en las cotizaciones previsionales a cargo del empleador, comenzando con un 1% adicional que deberá pagarse a partir de las remuneraciones de agosto de 2025.
Este nuevo porcentaje se sumará a las cotizaciones habituales que pagan los trabajadores y deberá ser informado junto con ellas dentro del plazo legal: hasta el día 13 del mes siguiente, si se declara electrónicamente. Para facilitar este proceso, se implementarán adecuaciones en el formulario de declaración por parte de la entidad recaudadora correspondiente.
Esta es la primera etapa de un aumento progresivo que elevará la cotización del empleador hasta un 8,5% del sueldo imponible en 2033, de acuerdo con el siguiente calendario:

Del 1% inicial, un 0,1% irá directamente a la cuenta individual del trabajador para aumentar su ahorro previsional, mientras que el 0,9% restante se destinará al nuevo Seguro Social Previsional, que busca reducir las brechas de género en las pensiones mediante un mecanismo de compensación por expectativa de vida, especialmente para mujeres.
En etapas posteriores, este seguro también incluirá un beneficio por años cotizados, y absorberá otras contribuciones del empleador, como la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), unificando así todos los aportes patronales bajo un mismo sistema.
Los empleadores deberán preparar sus sistemas internos para cumplir con esta obligación a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, que deben ser declaradas hasta el 13 de septiembre. A partir de entonces, la misma fecha aplicará para las cotizaciones de los meses siguientes. La Superintendencia de Pensiones será la encargada de dictar la normativa final que detallará los procedimientos específicos para la recaudación y distribución de estos nuevos aportes.
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