Corte ordena transfusión de sangre para adolescente: su madre se oponía por motivos religiosos

El tribunal sentenció que "ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida".

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en representación de adolescente cuya madre no autorizó la transfusión de sangre que requiere, y le ordenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama proceder con el procedimiento médico y con todo tratamiento que se requiera para restablecer el estado de salud del menor de edad.

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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova– estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica del hijo.

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Para el tribunal de alzada: “(…) ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto, es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”.


“(…) en el caso en concreto –ahonda–, siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrente podría correr peligro en caso de no proceder a la transfusión de sangre, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida e integridad física del menor, al extremo de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para salvaguardar tal derecho, condicionando al menor no solo a una pérdida de oportunidad de lograr su pleno desarrollo físico, sino también, limitando su efectivo desarrollo futuro, al obstaculizar su derecho a disfrutar del más alto nivel de salud posible física y mental, y con ello a la rehabilitación de salud, por lo que necesariamente no cabe sino restablecer el imperio del derecho y con ello acoger el presente arbitrio constitucional”.


Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por LORETO PUENTES TERZÁN, Abogada Coordinadora del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes ‘Mi Abogado’ de la Región de Antofagasta actuando en favor del niño y en contra de la madre del menor, ordenando la transfusión de sangre del adolescente, y la procedencia de todo tratamiento que el estado de salud del niño requiera para una efectiva protección de su derecho a la vida e integridad física y psíquica”.

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