Tras su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia la Ley 21.461, conocida como “Devuélveme mi casa”.
La ley, otorga mayores facultades a los propietarios para solicitar desalojos por morosidad o daños en el inmueble. También, se añadió la posibilidad de desalojar a quienes hayan ocupado el lugar sin previa autorización.
En el texto legal se estipula que “a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.
Acciones legales
Para iniciar las acciones legales, en el caso de solicitar desalojo por morosidad, el o la demandante deberán señalar las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma la solicitud para que el arrendatario, dentro de un plazo de 10 días corridos, cancele los montos adeudados.
Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su salida y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.
En el caso de los contratos no escritos, tal como sucede en los acuerdos de palabra, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.
Finalmente, para pedir desalojo por las otras causas (daños en inmueble u ocupación ilegal), el demandante debe presentar los antecedentes necesarios que permitan dar sustento a la demanda.
ley-arriendo-devuelveme-mi-casa