Condenan a prisión a tres imputadas por agredir a mujer con bate de beisbol y gollete de botella en Tocopilla

El trabajo del SML de La Serena permitió determinar la extensión del daño provocado y con ello alcanzar la calificación jurídica por el delito de homicidio frustrado.

Por homicidio simple frustrado fueron condenadas tres mujeres tocopillanas que en 2021 provocaron lesiones potencialmente mortales a una víctima femenina al interior de una cabaña en el sector Caleta Indígena de esa comuna.

Según se expresa en la acusación sostenida por el fiscal jefe de Tocopilla, Andrés Godoy Rojas, la mañana del día 19 de diciembre de 2021, las acusadas Lizette Paulina Cuevas López, Carla Stephania Henríquez Jara y Constanza Jesse Carvajal Izarrauldez, concurrieron hasta dicho sector, ubicado al sur de la comuna, e ingresaron al inmueble donde se encontraba la víctima para comenzar a agredirla con golpes de puño, pies y otros elementos, entre ellos un bate de béisbol, mientras la grababan y le indicaban que la matarían.

Continuando con la agresión, las imputadas, provistas de golletes de botellas, le provocaron a la víctima diversos cortes y heridas en la cara, muslo, glúteos y otras partes del cuerpo, las que, producto de la gran pérdida de sangre, podrían haber causado la muerte de la agredida, de no mediar una atención médica oportuna, según lo diagnosticado por los médicos que más tarde la atendieron.

Al retirarse del lugar, una de las acusadas agrede también al morador de la cabaña con golpes de puño y un palo, y posteriormente lanzan piedras al vehículo en que la mujer agredida era trasladada al Hospital de Tocopilla.

En su sentencia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, establece que “el hecho punible precedentemente descrito constituye, el delito frustrado de homicidio simple, tipificado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en la medida que se acreditaron los elementos objetivos del tipo penal, ya que las acusadas concertadamente agredieron a la víctima, provocándole diversas lesiones que tuvieron un diagnóstico médico legal de gravedad que podrían haber causado su muerte sin atención médica oportuna”, y agrega que “aunque las tres acusadas hayan negado el querer matar a la afectada; lo cierto es que en el caso concreto hay elementos suficientes para estimar que se representaron el resultado de muerte y lo aceptaron, o les fue indiferente”.

Así, el tribunal impuso a las acusadas Lizette Cuevas López y Constanza Carvajal Izarrauldez la pena de 10 años de presidio en calidad de coautoras del delito de homicidio simple frustrado, mientras que a Carla Henríquez Jara, la condenó a 7 de presidio por el mismo delito.

El fiscal jefe de Tocopilla, Andrés Godoy, destacó el trabajo desarrollado junto a la SIP de Carabineros y personal del Servicio Médico Legal de La Serena, el cual permitió, mediante distintos peritajes, determinar la extensión del daño provocado y con ello alcanzar la calificación jurídica por el delito de homicidio frustrado.

Godoy llamó la atención respecto a la extrema violencia ejercida por las condenadas en contra de la víctima, a quien ya habían agredido anteriormente, aunque sin que ésta realizara la denuncia por temor a represalias.

De confirmarse la sentencia, las condenadas deberán dar cumplimento efectivo a la pena impuesta, debiendo comenzar su ejecución al día siguiente que el fallo quede ejecutoriado, sin solución de continuidad con la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encuentran sujetas.

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