Condenan a dos carabineros (r) por secuestro cometido al inicio de la dictadura contra obrero Gumercindo Álvarez

El oficial en retiro Ricardo Lillo recibió la pena de 10 años de presidio, mientras que el cabo primero Juan León fue sentenciado a cinco años de libertad vigilada como autores del delito cometido en Antofagasta entre agosto y septiembre de 1974.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, por causas de violaciones a los derechos humanos, condenó al oficial de Carabineros en retiro Ricardo Lillo Morandé a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo y a Juan León Hernández a cinco años de presidio con el beneficio de libertad vigilada, como coautores del secuestro calificado del obrero minero Gumercindo Álvarez Pizarro cometido en el año 1974 en Antofagasta.

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El ministro Hormazábal dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco a pagar la suma total de 500 millones de pesos por concepto de daño moral a los hijos de la víctima que sufrió este delito por parte de efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) de Carabineros.

El fallo consigna que se ha demostrado fehacientemente que Álvarez fue detenido el 29 de agosto de 1974 en su domicilio de Antofagasta por el Sicar, trasladándolo a la dependencias del Grupo de Instrucción de Carabineros de Antofagasta, donde el Sicar tenía sus instalaciones a cargo del capitán Eduardo Julio Aguilar Valdés (fallecido) secundado por el condenado teniente Ricardo Lillo Morandé.

Vicente Hormazábal, ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena.

“En este lugar permaneció hasta el 2 de septiembre de 1974, fecha en que habría sido hallado ahorcado en uno de los calabozos del Sicar, circunstancia que, como también se estableció, representa muchas dudas para creer en la veracidad de la versión de los captores, quienes pudieron inventar incluso el ahorcamiento, dadas las encontradas versiones que surgieron desde la investigación efectuada en la época, sobre todo respecto del vínculo que se habría empleado”, indica el documento que también lleva escrito que, durante la detención, los aprehensores no portaban orden de detención escrita, pues solo tenían una orden verbal de la que no se dejó constancia posteriormente. Y que la víctima sufrió apremios físicos por parte de los carabineros.

“Se concluye que don Gumercindo Álvarez, durante su cautiverio, sufrió fracturas costales previo o al momento de su muerte, pues las secuelas físicas advertidas en los restos óseos de la víctima son ‘perimortem’. Esto se condice con las lesiones en el cuerpo vistas por sus hijos”, indica el fallo complementado por declaraciones de otras personas capturadas por el Sicar que explican el modus operandi y tipos de apremios que aplicaban los efectivos a los detenidos, y funcionarios de aquella institución en la época que relataron que escuchaban gritos durante los interrogatorios a los detenidos.

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