Trabajadores contratistas con silicosis ganan millonaria indemnización tras fallo de la Corte Suprema contra Codelco

El tribunal supremo determinó que hubo un error en la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual había ratificado una resolución de primer grado que rechazaba la demanda por lucro cesante.
05/09/2024
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Cinco trabajadores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) han ganado un juicio por indemnización tras haber desarrollado silicosis, una enfermedad profesional que adquirieron durante sus labores en la empresa. El fallo de la Corte Suprema, emitido en una sentencia de reemplazo, obliga a Codelco a pagar un total de $154.440.000 en concepto de lucro cesante a los afectados.

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El caso, identificado con el rol 19.698-2023, fue revisado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Gloria Ana Cheveisch y Andrea Muñoz, el ministro Mario Carroza, y las abogadas Fabiola Lathrop e Irene Rojas. El tribunal determinó que hubo un error en la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual había ratificado una resolución de primer grado que rechazaba la demanda por lucro cesante.

La Corte Suprema destacó en su fallo que existe un “criterio asentado sobre la materia relativa al lucro cesante”, refiriéndose a sentencias anteriores que han abordado casos similares. El tribunal enfatizó que “la razonable probabilidad de que su desempeño laboral se habría mantenido en términos similares al que tenía a la época del accidente, por un periodo prolongado en el tiempo, esto es, hasta la edad de su jubilación, que corresponde a 65 años”, fue un factor clave para ordenar la indemnización.

El fallo de la Corte Suprema revocó la sentencia de primer grado que había negado la compensación por lucro cesante. La nueva resolución establece que “se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en aquella parte que rechazó la pretensión indemnizatoria a título de lucro cesante”, confirmando así la obligación de Codelco de pagar a los cinco trabajadores.

Los montos de la indemnización se distribuyen de la siguiente manera: Claudio Antonio Urzúa Iturra recibirá $32.940.000; Galindo Joaquín Muñoz Huerta, $29.250.000; Iván del Rosario Saldívar Henríquez, $28.250.000; Héctor Henríquez Gómez Núñez, $14.000.000; y René Iván Muñoz Rojas, $50.000.000. Estas sumas, según el fallo, “se solucionarán con los reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde que el deudor se constituya en mora”.

Este fallo marca un precedente en la protección de los derechos de los trabajadores frente a las enfermedades profesionales, reafirmando el criterio judicial en cuanto a la compensación por lucro cesante en casos de afectación a la salud laboral.

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