Acusando insuficiente trabajo del MINSAL en Ollagüe tras pandemia, Corte Suprema ordena adoptar medidas en favor de sus vecinos

Se acogió recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Ollagüe, el Gobierno Regional de Antofagasta y Ricardo Díaz Cortés, ordenando a la autoridad sanitaria adoptar las medidas que brinden una eficaz y efectiva protección de salud, ante el gran número de inmigrantes que llega a este poblado fronterizo.

“La actuación del Ministerio de Salud en orden a proteger la salud de los habitantes de Ollagüe fue insuficiente, en tanto no permitió hacerse cargo en su justa medida de los riesgos, en contexto de pandemia, que trajo el gran aumento de flujo migratorio a través de la comuna de Ollagüe”. Con estas palabras, la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Ollagüe, el Gobierno Regional de Antofagasta y Ricardo Díaz Cortés, ordenando a la autoridad sanitaria adoptar las medidas que brinden una eficaz y efectiva protección de salud, ante el gran número de inmigrantes que llega a este poblado fronterizo.

La decisión adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Mario Gómez y Dobra Lusic, aunque votaron en contra el ministro Gómez y la ministra Lusic, consideró que si bien las autoridades adoptaron medidas para evitar riesgos de salud en la población, estas fueron insuficientes.

En la sentencia se especifica esta medida, acotando que “se vieron forzados a recibir a un número muy superior al de su población en su espacio comunal y único centro asistencial de salud, la posta rural; y a compartir el único medio de desplazamiento fuera del pueblo que existe, sin discriminación entre contagiados o contactos estrechos, y personas sanas, todo esto sin mayor protección que los testeos dispuestos por la autoridad y el establecimiento de residencias sanitarias a más de 200 kilómetros de distancia”.

De este modo, la Corte resolvió que: “se declara que el Ministerio de Salud ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en los términos señalados en los considerandos séptimo y octavo de este fallo, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de los recurrentes habitantes de la comuna de Ollagüe, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, disponiéndose que las autoridades recurridas deberán actuar coordinadamente con el fin de procurar la eficaz y efectiva protección de la salud de los habitantes de Ollagüe, estableciendo las medidas y planes de trabajo que sean necesarias para evitar nuevas situaciones de riesgo para la población como las descritas en este fallo, dando cuenta de las medidas adoptadas a la Corte de Apelaciones respectiva”.

Fallo

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